Edición No. 45 - Abril 17 de 2004 - Bogotá, Colombia
En esta edición...

Fundador y Director
Germán Humberto Rincón Perfetti
rinconperfettigerman@hotmail.com

Edición y Diseño
David Morales Alba

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Noticias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Bolivia: Gobierno boliviano aceptó visita de la CIDH

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) y el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos (CBDHDD) solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados  Americanos (OEA) que realice una visita a Bolivia y emita un informe con recomendaciones tendientes a     enfrentar la crisis institucional y los  problemas de derechos humanos de este país. Más información

Gobierno de Paraguay informó a la CIDH sobre las mejoras en el servicio sanitario del Hospital Neuropsiquiátrico

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Mental Disability Rights International (MDRI) y el gobierno de Paraguay participaron hoy de una reunión con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de discutir las medidas tomadas por las autoridades paraguayas  destinadas a mejorar las precarias condiciones sanitarias y de internación del Hospital Neuropsiquiátrico  en ese país. Más información / Ir al inicio

Brasil retira resolución sobre "Orientación Sexual"
ante la ONU

Ciudad de México, Enkidu Magazine.- Brasil decidió retirar su moción de integrar "Orientación Sexual" al corpus de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, y habría sido la primera ocasión en que las personas homosexuales (hombres y mujeres) habrían recibido protección ante Naciones Unidas.

Enkidu resalta que el país sudamericano presentó su iniciativa en la Sesión LIX de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de 2003, pero su discusión fue aplazada para la Sesión LX.

Tras el retiro de la moción, activistas gay aseguraron que se trata de un éxito para la "alianza no santa" de países musulmanes y El Vaticano, que tiene status de miembro observador ante la Comisión citada.

Michael CashmanMichael Cashman, miembro laborista al Parlamento Europeo (MEP) y activista gay, declaró que "millones de personas alrededor del mundo se enfrentan a prisión, tortura, violencia y discriminación debida a su orientación sexual. Por segundo año consecutivo, Naciones Unidas ha fallado en condenar esta discriminación. Es deprimente cuando las religiones pueden tener éxito al negar a los hombres y mujeres ordinarios sus derechos humanos universales. Tanto El Vaticano como la Conferencia de Estados Islámicos debería sentirse avergonzados por haber reducido sus creencias hasta el punto del fanatismo y la discriminación."

George BroadheadDe inmediato, George Broadhead, activista británico y secretario del grupo "Gay and Lesbian Humanist Association", afirmó que este hecho revela los colores verdaderos de los estados religiosos: "Esperábamos este tipo de conductas de parte de las naciones no democráticas islámicas, donde se persigue y asesina a personas gay. El Vaticano, sin embargo, promueve la imagen de ser campeona sobre derechos humanos y un modelo de compasión. El continuo desprecio barbárico para con la gente gay muestra que El Vaticano está preparado para realizar cualquier cosa para promover sus dogmas repugnantes. Ahora se alió con los países donde se mata y se encarcela a sus ciudadanos gay. Urgimos a que Naciones Unidas retire a El Vaticano su estátus como Miembro Observador pues ha mostrado ser totalmente incapaz de tener este estátus."

De acuerdo con las fuentes, al menos un tercio de los 191 estados de Naciones Unidas prohíben la homosexualidad, con casos en donde, al ser encontrado culpable, se aplica la pena de muerte.

La moción era apoyada por el Parlamento Europeo, y gobiernos como el de México y el de Reino Unido. / Ir al inicio

Corea del Sur

Amnistía Internacional condena la detención de un objetor de conciencia

Seul, Corea (Aministía Internacional).- Este organismo internacional condenó la detención de un objetor de conciencia, Lim Tae-hoon, de 28 años de edad.   Lim Tae-hoon, objetor de conciencia con 28 años de edad, fue detenido el 26 de febrero tras negarse a realizar el servicio militar por causa de la discriminación de que son objeto los gays, bisexuales y transexuales en el ejército. Lim Tae-hoon ha pedido que se amplíe el ámbito del servicio militar alternativo a fin de que puedan realizarlo los objetores de conciencia gays, bisexuales y transexuales.  

"La organización considera a Lim Tae-hoon preso de conciencia porque ha sido detenido por negarse a prestar el servicio armado a causa de sus creencias éticas y humanitarias, y a sus convicciones políticas", precisó Amnistía Internacional en un comunicado de prensa.

Lim Tae-hoon se había opuesto concretamente a las preguntas incluidas en los cuestionarios realizados durante el examen físico al que se somete a los llamados a filas antes de su incorporación al servicio, en virtud de los cuales los mandos militares identifican a gays, bisexuales y transexuales. Lo que más le afectaba era el hecho de que a los transexuales se los remite a psiquiatras y se les excluye del servicio militar al ser considerados "anormales".  

Tras negarse a cumplir la orden de llamada filas, el Tribunal Penal de Seúl ordenó su detención en aplicación de la Ley sobre el Servicio Militar y mientras las autoridades policiales investigan el caso. Lim Tae-hoon se encuentra actualmente detenido en la comisaría de Kangnam, en la capital coreana.   Aunque la Constitución de Corea del Sur garantiza la libertad de conciencia, la negativa a prestar el servicio militar o a empuñar armas letales durante la instrucción militar por motivos de fe o creencias religiosas constituye un delito en el país. Quienes se niegan a prestar el servicio militar son juzgados por tribunales civiles y reciben penas de hasta 18 meses de prisión por violar la Ley sobre el Servicio Militar. Quienes se niegan a realizar la instrucción militar tras la incorporación a filas son juzgados por tribunales penales de la jurisdicción militar por presunta sublevación.  

La mayoría de los objetores de conciencia de Corea del Sur son testigos de Jehová. A fecha de diciembre de 2003, había más de un millar de objetores de conciencia recluidos en prisiones del país por negarse a servir en el ejército.   En su comunicado, Amnistía Internacional pide la liberación inmediata e incondicional de los objetores de conciencia privados de libertad en Corea del Sur.

Para consultar documentos oficiales en español, visite http://web.amnesty.org/library/eslindex ./ Ir al inicio


Argentina

Condenan al Ministerio de Salud por no garantizar tratamiento de
personas que viven con VIH

Se ordenó restablecer la entrega continua de los medicamentos

Buenos Aires, (CELS).- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 7, secretaría nº 14, condenó al Ministerio de Salud y Acción Social a “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar y restablecer la entrega continua e ininterrumpida de los medicamentos que requieran todas las personas beneficiarias del Programa DSIDA, para continuar sus respectivos tratamientos”.

El juez Luis María Márquez, a cargo del caso, entendió que la falta y la demora en la entrega de la medicación a las personas con VIH constituye una grave violación del derecho a la salud y a la vida, cuya protección le incumbe al Estado, según lo dispone la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la propia ley de SIDA (23.798).

La sentencia señala que el propósito de la ley de SIDA “fue la protección de la salud pública, de modo que la problemática de dicha enfermedad y su posterior tratamiento y control, no puede ser dejado sin efecto , suspendido y vuelto a instaurar –con los riesgos que esto insume a los portadores del virus– según le convenga al Poder Ejecutivo ”. Sostiene luego que “los seres humanos portadores de HIV necesitan en forma imperiosa que se haga entrega de los medicamentos actualmente indicados para tratar esta enfermedad y las que deriven de la misma, como así también de las drogas que deban ser utilizadas en forma combinada”.

En el mismo sentido, sentenció que “ se puede concluir que el ESTADO NACIONAL, no puede utilizar como argumento una cuestión de emergencia para justificar la no provisión de medicamentos en tiempo oportuno y en contradicción a lo que él mismo se ha obligado ” y que “ no se puede supeditar la salud pública a los vaivenes del mercado o a la espera de una mejora en la economía del país ”.

Esta resolución judicial tiene validez en todo el territorio nacional y puede ser invocada por cualquier persona que sea beneficiaria del Programa Nacional de SIDA.

El Ministerio de Salud había argumentado que los incumplimientos y las demoras se debían a cuestiones de índole económica, y que el mejoramiento de la economía desembocaría “en la disponibilidad de presupuestos adecuados para la adquisición en tiempo y forma de los insumos requeridos por los pacientes del Programa Nacional ”, el juez expresó que esa “ manifestación no hace más que corroborar el incumplimiento en tiempo y forma de las entregas de medicación, en flagrante contradicción con lo preceptuado por los principios constitucionales ”.

Para consultar el texto completo de la resolución, pique aquí. / Ir al inicio

¿Qué hizo el Centro de Estudios Legales y Sociales?

La sentencia fue dictada en un amparo presentado por el CELS en abril de 2002, cuando se produjo una grave situación de faltante de medicamentos para el VIH/SIDA. En aquél momento, el juez ordenó al Ministerio, como medida cautelar, “regularizar y mantener en lo sucesivo el suministro prestaciones medicinales relativas al síndrome de inmunodeficiencia adquirida”.

Desde el dictado de aquella medida cautelar, el CELS debió denunciar en numerosas ocasiones en el expediente judicial el incumplimiento de la medida, ya que cotidianamente el organismo recibía a personas beneficiarias del Programa Nacional quienes denunciaban la falta de entrega de la medicación prescripta, así como los reactivos que analizan el impacto del tratamiento de cada uno, o bien de la medicación para enfermedades derivadas, como la Hepatitis C.

Junto con estas denuncias, el CELS agregó al expediente judicial información oficial brindada por diversas jurisdicciones del país encargadas de la ejecución del Programa Nacional, donde se demuestra la considerablemente grave diferencia que existe entre la medicación solicitada por cada jurisdicción al Ministerio de Salud y la que efectivamente se recibe cada mes. Ello prueba un serio inconveniente en la distribución de la medicación que compra el Ministerio, que trae como consecuencia la interrupción de los tratamientos.

En la sentencia dictada días atrás, el magistrado expresó que “... el no cumplimiento de las obligaciones asumidas resulta plenamente demostrado en autos, para ello basta remitirse a la innumerable cantidad de intimaciones cursadas a lo largo del proceso a raíz de distintos incumplimientos por parte de la accionada [el Ministerio] , así como los nuevos actores que fueron incorporándose al proceso en virtud de la medida cautelar colectiva otorgada ”, y luego señaló que “... no se agota la tarea de la demandada con entregar los medicamentos una vez que exista una orden judicial, sino que debe asegurar la continuidad del tratamiento y su regularidad ...”.