¿Es un derecho emergente o complementario a los derechos humanos? 

Hay dos posturas.

La primera, es que no se puede hablar del derecho a la ciudad al mismo nivel de los derechos humanos, pues no tiene el mismo carácter de universalidad y exigibilidad que caracteriza a derechos como la vida, la libertad o el trabajo, y no tiene fundamento jurídico.

La segunda, es que el derecho a la ciudad es un derecho emergente que vuelve interdependientes los demás derechos y los integra en una visión de ciudad. Se trata más de una reivindicación política desde el sentido  de Lefrebvre, quien decía que, en el contexto de la ciudad capitalista, lo que queremos es una utopía de ciudad, una ciudad que se pueda disfrutar, donde la gente tenga posibilidades de desplegar sus capacidades, construir sus proyectos de vida, controlar las decisiones y manejarlas colectivamente. / Cerrar ventana

¿Y cuál es el estado actual del debate sobre el Derecho a la Ciudad?

Hoy se habla del derecho a la ciudad en dos sentidos. Uno, que promueve el movimiento mundial por el derecho a la ciudad -que gira en torno a la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad-, que busca convertir el derecho a la ciudad en una reivindicación política, con fundamentación jurídica que permita exigibilidad, enumerando los derechos que tiene el habitante de la ciudad: a la vida, a la expresión, a la asociación, a satisfacer las necesidades, a tener vivienda, empleo, educación y seguridad alimentaria, entre otros.

El otro, en el que yo me ubico, señala que lo importante del derecho a la ciudad es crear una sensibilidad política que permita su reivindicación desde las organizaciones sociales, desde los partidos políticos y los gobiernos, para que la ciudad se convierta en un lugar en el que todas y todos podamos contribuir a la toma de decisiones y vivir bien. / Cerrar ventana

¿Cómo concilia el Derecho a la Ciudad intereses tan diversos, propios de la vida urbana?

El derecho a la ciudad concibe las ciudades como escenarios de diversidad social y cultural, en dónde se conjugan intereses muy distintos que generan tensiones y conflictos. Pretende crear una herramienta conceptual, metodológica y política para que esos conflictos puedan tramitarse bajo el supuesto de que todas y todos, independientemente de la condición social, económica, humana o geográfica, podamos participar de la vida urbana, de los beneficios que trae consigo vivir en la ciudad, del acceso a los bienes y servicios que permitan satisfacer necesidades y participar en la toma de decisiones.

Lo universal del derecho a la ciudad no está en las condiciones en dónde se aplica sino en la idea de ciudad que propone: una ciudad incluyente y democrática es válida en Viena como en Pasto. Pero las circunstancias en donde se aplica esa apuesta política son distintas. En Europa están reivindicando el derecho a la estética y a la monumentalidad como parte del derecho a la ciudad y, probablemente, eso no es lo más importantes en nuestras ciudades, en dónde se necesita reivindicar el derecho a la igualdad, a la equidad y la inclusión. Pero ambas son reivindicaciones válidas dentro del derecho a la ciudad. Las condiciones decidirán cuáles son las reivindicaciones más importantes en cada ciudad. / Cerrar ventana

¿Y cómo analiza el Derecho a la Ciudad a la luz del goce del espacio público?

Hay un criterio general que orienta las decisiones políticas de regulación: la idea del bien común que debe primar sobre los intereses particulares. El espacio público es un bien común por excelencia; nadie puede vender ni apropiarse de una calle. El interrogante es cómo manejar los bienes públicos para que todos puedan satisfacer sus necesidades y sacar provecho.  En sociedades tan desiguales como la nuestra, el bien colectivo es un bien complejo pues se debe priorizar sectores específicos de población. En la regulación del espacio público no sólo hay que pensar en el bien colectivo en abstracto sino, también, garantizar unos mínimos de subsistencia a gran cantidad de población para la cual el uso del espacio público es vital.

Las discusiones académicas más recientes sobre el tema del espacio público señalan dos dimensiones: la tangible y la intangible. La tangible, es una visión espacialista y territorial que define el espacio público como lugar: la ciudad es el gran espacio público y es necesario construir espacios de encuentro, plazas, calles, parques en dónde podamos encontrarnos. La intangible, plantea que la ciudad es espacio público no por los lugares físicos -aunque éstos juegan un papel importante- sino porque brinda oportunidades para encontrarnos en los espacios sociales para dialogar e intercambiar, incluso, para tramitar los conflictos.

La ciudad debe convertirse en el gran espacio público porque allí podríamos confluir ciudadanos con diversos intereses para disfrutar y ejercer el derecho a la ciudad. Reivindicar el derecho a la ciudad es reivindicar la ciudad como un espacio público de encuentro para el diálogo, la visibilización y la interacción comunicativa. / Cerrar ventana

¿Cómo ve las políticas públicas en el Distrito referidas al Derecho a la Ciudad?

En los últimos 10 años, la inversión pública en Bogotá ha sido redistributiva pues se ha invertido más en los sectores más vulnerables. En Cali ha sucedido lo contrario: la plata se ha ido más a las clases altas y menos a las de bajos ingresos. El derecho a la ciudad señala que, en condiciones de desigualdad e inequidad, se debe priorizar la formulación de políticas públicas hacia los sectores que tienen menos posibilidad de ejercer el derecho a la ciudad.

En el caso de Bogotá, son necesarias acciones afirmativas para resolver problemas de subsistencia de sectores de la población. De no hacerlo, estarían sobrepasando umbrales inaceptables desde la perspectiva de los derechos.. Por citar un ejemplo, hoy en día, muchas personas tienen hambre y están  por debajo de la línea de pobreza e indigencia; esta población debe ser objeto de una política pública que se materializa en el Programa Bogotá Sin Hambre.

Misión Bogotá también es una puerta de entrada para el ejercicio del derecho a la ciudad en dos dimensiones: no sólo permite que la población vulnerada en sus derechos tenga una vida digna a través de una actividad reconocida y remunerada como guías, sino que los convierte agentes sociales para sensibilizar a los demás sobre cómo ejercer el derecho a la ciudad, a través de comportamientos colectivos cotidianos como cruzar por la cebra, acceder correctamente a la oferta institucional y ser solidarios en el espacio público. / Cerrar ventana

¿Cómo ejercer un ciudadano el Derecho a la Ciudad?

En dos campos: las políticas públicas y el ejercicio ciudadano. En el de las políticas públicas, hay conciencia en los gobernantes de que éstas deben ser redistributivas. Pero en el campo del ejercicio ciudadano hay un gran atraso. Aún tenemos una relación corporativa con el Estado: grupos específicos con objetivos específicos presionan para ser favorecidos por las políticas, independientemente de si éstas contribuyan al bien común. No hay conciencia en la gente sobre sus potencialidades como actores sociales y constructores de ciudad, de que las reivindicaciones propias -que son completamente legítimas- deben trascender al bien colectivo. Esto se observa, por ejemplo, en los procesos de planeación local: la formulación de los planes locales de gobierno son una puja permanente no por construir un bien común, sino por sacar tajada propia.

Allí, probablemente, hay una reivindicación de derechos pero no hay un concepto de derecho a la ciudad. Hace falta procesos formativos en torno al derecho a la ciudad para sensibilizar a la población sobre la importancia de la relación con lo público para obtener beneficios colectivos y no sólo particulares./ Cerrar ventana

¿Cuál es el ideal de metrópoli para ejercer el Derecho a la Ciudad?

Hace 10 años se hicieron estudios que concluyeron que las ciudades latinoamericanas no  sólo albergan a los pobres sino que son ciudades pobres, es decir, son territorios precarios. Las ciudades deberían ser territorios con posibilidades y recursos para que podamos tener una vida digna.

La ciudad ideal es aquella que garantiza unos mínimos básicos de dignidad en condiciones de igualdad. Debe cumplir un principio de vida colectiva: la ciudad como un espacio público que garantice mecanismos de convivencia entre hombres y mujeres, jóvenes y viejos, blancos y negros, pobres y ricos,  donde el ciudadano ejerza una responsabilidad pública y, más allá de su pequeño círculo de necesidades, se encuentre con los demás para construir ciudad.

La ciudad ideal es una ciudad no sólo suficiente desde el territorio e incluyente desde el punto de vista del ejercicio de los derechos, sino una ciudad democrática donde todos y todas podamos conducir su destino. / Cerrar ventana

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Entrevista con Fabio Velásquez Carrillo: reflexiones sobre el Derecho a la Ciudad

"Una ciudad incluyente y democrática
es válida tanto en Viena como en Pasto
"

Julio 14 de 2006 .- Profesor universitario, sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia y experto en urbanismo, FabioVelásquez Carrillo es, desde hace 20 años, investigador del Foro Nacional por Colombia. En los últimos años, junto a otros intelectuales y académicos del país, se ha dedicado  a dotar de contenido el debate del Derecho a la Ciudad, que busca construir una ciudad para el disfrute y el ejercicio de los derechos, que brinde a sus habitantes posibilidades de desplegar sus capacidades y construir sus proyectos de vida. Es la utopía de ciudad. En palabras sencillas pero contundentes de Fabio Velásquez, una ciudad para vivir bien.

¿Qué es el Derecho a la ciudad?

El concepto del derecho a la ciudad fue planteado por primera vez hace 30 años por el filósofo y sociólogo francés Henri Lefrebvre, en su libro “El Derecho a la Ciudad”, que abordaba las tendencias de las ciudades europeas de los 70’. Preocupaba que la ciudad perdiera su carácter de espacio colectivo pues las nuevas tendencias del capitalismo  estaban convirtiendo a la ciudad en una mercancía y los sectores económicos vinculados a la construcción estaban transformando el espacio en función de sus intereses privados. Lefrebvre reivindica ese carácter colectivo que permite a los ciudadanos tener el control sobre la vida urbana y surge el concepto de derecho a la ciudad, como el derecho a construir la ciudad a imagen y semejanza de lo que sus propios habitantes quieren que sea la ciudad.

Desde esta perspectiva, el derecho a la ciudad no sólo se relaciona con la inclusión social vista desde de la satisfacción de las necesidades, sino también, con la posibilidad de tomar decisiones respecto a la vida colectiva. Después, a raíz de la realización del Foro Social Mundial en 2004 y de algunas iniciativas de organismos internacionales en Europa y América Latina, se empezó a rescatar el tema del derecho a la ciudad pensado desde la óptica de los derechos humanos. / Cerrar ventana

Misión Bogotá pregunta...
Fabio Velásquez responde...


¿Qué es el Derecho a la ciudad?

¿Es un derecho emergente o complementario a los derechos humanos? 

¿Y cuál es el estado actual del debate sobre el Derecho a la Ciudad?

¿Cómo concilia el Derecho a la Ciudad intereses tan diversos, propios de la vida urbana?

¿Y cómo analiza el Derecho a la Ciudad a la luz del goce del espacio público?

¿Cómo ve las políticas públicas en el Distrito referidas al Derecho a la Ciudad?

¿Cómo ejercer un ciudadano el Derecho a la Ciudad?

¿Cuál es el ideal de metrópoli para ejercer el Derecho a la Ciudad?